Artículo 3284 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3284. En el caso del artículo anterior, debe el fiado manifestar al fiador si tiene excepciones que oponer y cuáles son éstas, y si el requerimiento hecho al fiador fue judicial, el fiado deberá oponer en el juicio correspondiente dichas excepciones, ya se siga ese juicio contra el fiador o contra éste y el fiado al mismo tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.