Artículo 3292 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3292. El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I. Si fue demandado judicialmente por el pago.
II. Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente.
III. Si pretende ausentarse del Estado.
IV. Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido.
V. Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.