Artículo 3293 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3293. Cuando la deuda se haga exigible por vencimiento del plazo, podrá el fiador, en todo caso, exigir que el acreedor proceda contra el fiado o contra el mismo fiador, admitiéndole el beneficio de excusión si tuviere derecho a éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.