Artículo 3300 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3300. Los fiadores demandados por el que pagó, podrán oponer a éste las excepciones que podría alegar el fiado contra el acreedor y que no fueren puramente personales del fiador que hizo el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.