Código Civil estatal

Artículo 3301 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3301. Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3298 a 3300 es preciso:

I. Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el fiado en estado de concurso.

II. Que el fiador haya opuesto las excepciones inherentes a la obligación principal o a la fianza o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al fiado, notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3301 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3298 a 3300 es preciso: I. Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el fiado en estado de concurso. II. Que el fiador haya opuesto las…

¿Está vigente el artículo 3301?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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