Artículo 3301 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3301. Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3298 a 3300 es preciso:
I. Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el fiado en estado de concurso.
II. Que el fiador haya opuesto las excepciones inherentes a la obligación principal o a la fianza o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al fiado, notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.