Artículo 3302 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3302. No existirá beneficio de división entre los cofiadores:
I. Cuando se haya renunciado expresamente.
II. Cuando cada uno se haya obligado solidariamente con el mismo deudor.
III. Cuando alguno o algunos de los cofiadores sean concursados o se hallen insolventes, caso en el cual se aumentará la responsabilidad a prorrata de todos los demás, para aplicarse lo dispuesto en el artículo 3299.
IV. Cuando el negocio para el cual se prestó la fianza sea propio de uno de los cofiadores, caso en el cual éste responderá por la totalidad de la deuda, sin tener la facultad de exigir a sus cofiadores el reembolso.
V. Cuando alguno o algunos de los cofiadores no puedan ser judicialmente demandados dentro del territorio del Estado, o se ignore su paradero, siempre que llamados por edictos no comparezcan, ni tengan bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.