Artículo 3328 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3328. La prenda puede constituirse:
I. Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor.
II. Por una persona distinta del deudor:
a). En virtud de convenio con el deudor y el acreedor.
b). Por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste.
c). Por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.