Código Civil estatal

Artículo 3328 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3328. La prenda puede constituirse:

I. Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor.

II. Por una persona distinta del deudor:

a). En virtud de convenio con el deudor y el acreedor.

b). Por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste.

c). Por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3328 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

La prenda puede constituirse: I. Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor. II. Por una persona distinta del deudor: a). En virtud de convenio con el deudor y el acreedor. b). Por convenio con el acreedor, sin…

¿Está vigente el artículo 3328?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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