Artículo 3329 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3329. Deudor prendario es la persona, distinta del deudor principal, que constituye prenda en garantía de la obligación de éste, en los casos supuestos por la fracción II del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.