Artículo 3331 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3331. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor:
I. Cuando quede en poder del deudor, por haberse estipulado así con el acreedor o porque expresamente lo autorice la ley.
II. Cuando acreedor y deudor convengan que la prenda quede en poder de persona distinta de uno y otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.