Artículo 3332 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3332. En los casos previstos en el artículo anterior, para que el contrato de prenda produzca efectos contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.