Artículo 3333 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3333. En la prenda sin desposesión, el deudor puede usar de la prenda que quede en su poder, de acuerdo con lo que al respecto convengan las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.