Artículo 3338 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3338. La prenda de bien ajeno es nula, y quien la constituye será responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.