Artículo 3339 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3339. En el caso del artículo anterior, el contrato quedará convalidado si antes de la evicción adquiere el constituyente de la garantía, por cualquier título legítimo, la propiedad del bien empeñado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.