Artículo 3363 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3363. El acreedor adquiere por la prenda:
I. El derecho de ser pagado de su crédito con el precio del bien dado en prenda, con la preferencia que establece el artículo 2631.
II. El derecho de recobrar la prenda de cualquier poseedor o detentador, sin exceptuar al deudor principal ni al deudor prendario.
III. El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien dado en prenda, a no ser que use de él por convenio.
IV. El derecho de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien empeñado se pierde o se deteriora sin su culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.