Artículo 3364 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3364. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda debe avisarle al dueño para que la defienda. Si el dueño no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios, de los que, en su caso, responderá el acreedor si no da el aviso al dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.