Artículo 3390 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3390. El contrato de anticresis se otorgará en escritura pública, y en él se declarará si el capital causa interés y la manera como el acreedor ha de administrar el inmueble.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.