Artículo 3392 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3392. Son válidos los contratos que el acreedor celebre como administrador del bien, pero no pueden extenderse a mayor tiempo que el que debe durar la anticresis, salvo pacto expreso en contrario celebrado entre el acreedor y el deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.