Artículo 3398 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3398. Si el acreedor hubiere conservado en su poder el bien dado en anticresis más de diez años sin rendir cuentas, se presumirán pagados capital e intereses, salvo prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.