Artículo 3399 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3399. La falta de pago no autoriza al acreedor para quedarse con el bien, siendo aplicables al respecto las disposiciones conducentes de la prenda, para hacer efectiva la garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.