Artículo 3400 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3400. Respecto del bien ajeno dado en anticresis, se observará lo dispuesto en los artículos 3337 al 3340.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.