Artículo 3446 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3446. La hipoteca puede constituirse por contrato, testamento o declaración unilateral de voluntad, así como por la ley, cuando ésta sujeta a alguna persona a prestar esa garantía. En los tres primeros casos la hipoteca se llama voluntaria, y en el último, necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.