Artículo 3450 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3450. Puede otorgarse hipoteca para garantizar obligaciones civiles consignadas en documentos privados o públicos, y una vez inscrita en el Registro Público la escritura de hipoteca, debe hacerse una anotación sobre su constitución y registro en el documento que acredite la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.