Artículo 3451 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3451. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a una condición suspensiva inscrita, surtirá efecto contra tercero desde su inscripción, si posteriormente la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.