Artículo 3455 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3455. Los actos jurídicos que puedan modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, no surtirán efectos contra tercero si no se hace constar en el Registro Público, por medio de una nueva inscripción, de una cancelación total o parcial, o de una nota marginal, según los casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.