Artículo 3468 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3468. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para la seguridad de sus créditos:
I. El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido.
II. Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquéllos; teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 634.
III. Los menores y demás incapacitados, sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren.
IV. Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador.
V. Los acreedores de la herencia, por el importe de sus créditos, si en la misma existen bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes raíces.
VI. El Estado, los municipios y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.
VII. El que presta dinero para comprar un inmueble, sobre éste, si consta en documento público el préstamo y el objeto del mismo.
VIII. Los acreedores que hayan obtenido a su favor sentencia ejecutoriada, sobre los bienes que tuviere libres el deudor y que ellos mismos designen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.