Artículo 3469 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3469. La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo que precede, puede ser pedida por los que por ley deben ser herederos del menor o de los demás incapaces, y en su defecto por el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.