Código Civil estatal

Artículo 3476 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3476. La hipoteca se extingue, a petición de parte interesada y mediante declaración judicial:

I. Cuando se extinga el bien hipotecado.

II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario.

III. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado.

IV. Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado.

V. Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en los artículo (sic) 2430 y 2431.

VI. Por la remisión expresa del acreedor.

VII. Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria o la obligación principal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3476 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

La hipoteca se extingue, a petición de parte interesada y mediante declaración judicial: I. Cuando se extinga el bien hipotecado. II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca…

¿Está vigente el artículo 3476?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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