Artículo 3476 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3476. La hipoteca se extingue, a petición de parte interesada y mediante declaración judicial:
I. Cuando se extinga el bien hipotecado.
II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario.
III. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado.
IV. Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado.
V. Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en los artículo (sic) 2430 y 2431.
VI. Por la remisión expresa del acreedor.
VII. Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria o la obligación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.