Artículo 3477 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3477. Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, se extingue el inmueble hipotecado:
I. Cuando se destruye.
II. Cuando queda fuera del comercio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.