Artículo 3481 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3481. La asociación civil se constituye mediante un contrato, por el cual se reúnen de manera que no sea enteramente transitoria, dos o más personas, para realizar un fin común, posible y lícito y que no tenga carácter preponderantemente económico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.