Artículo 3482 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3482. Son consecuencias jurídicas inherentes a la capacidad de la asociación, las siguientes:
I. El patrimonio de la asociación es distinto e independiente del patrimonio individual de cada asociado.
II. La asociación puede ser acreedora o deudora de sus miembros y, a su vez, éstos pueden ser acreedores o deudores de aquélla.
III. Las relaciones jurídicas de la asociación son independientes de las relaciones jurídicas individuales de los asociados.
IV. No existe copropiedad entre los asociados respecto al patrimonio de la asociación.
V. La asociación ejerce un derecho autónomo, directo e inmediato sobre su patrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.