Artículo 3483 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3483. El contrato por el cual se constituya una asociación civil deberá constar en escritura pública, la cual debe inscribirse en el Registro Público del domicilio de la asociación, para que surta efectos contra personas distintas de los asociados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.