Artículo 3495 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3495. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge o la persona con quien haga vida marital, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.