Artículo 3496 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3496. La administración y representación de la asociación la ejercerán un director o un consejo de directores, según establezcan los estatutos o la asamblea general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.