Artículo 3504 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3504. Los asociados podrán ser excluidos de la asociación:
I. Por dejar de pagar oportunamente las cuotas acordadas en los estatutos o por la asamblea general.
II. Por observar una conducta contradictoria con los fines de la asociación.
III. Por las demás causas que señalen los estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.