Artículo 3505 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3505. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.