Artículo 3506 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3506. Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación, y con ese objeto, pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta. En las asociaciones con más de veinte asociados, esta facultad sólo podrá ejercitarse dentro del mes siguiente a la celebración de la asamblea general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.