Artículo 3513 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3513. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.