Artículo 3523 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3523. La escritura constitutiva de la sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.