Artículo 3522 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3522. No puede estipularse en la sociedad:
I. Que los provechos pertenezcan exclusivamente a uno o varios socios y todas las pérdidas a otro u otros.
II. Que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional haya o no ganancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.