Artículo 3521 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3521. Mientras no se inscriba la escritura constitutiva de la sociedad en el Registro Público, produce efectos en beneficio y no en perjuicio de personas distintas de ella y de sus socios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.