Artículo 3520 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3520. Antes de que se inscriba en, el Registro Público la escritura constitutiva de la sociedad, surtirá ella efectos entre los socios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.