Artículo 3519 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3519. Si falta alguno de los requisitos que establece el artículo anterior, se aplicará lo que dispone el artículo 3517.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.