Artículo 3518 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3518. La escritura constitutiva de la sociedad debe contener:
I. Los nombres y demás datos generales de los otorgantes.
II. El nombre de la sociedad.
III. El objeto de la sociedad.
IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.
V. El inventario y avalúo de los bienes que aporten, en su caso, los socios.
VI. El domicilio de la sociedad.
VII. La duración de la sociedad.
VIII. Las reglas aplicables a la administración de la sociedad.
IX. Las demás disposiciones que constituyan los estatutos de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.