Código Civil estatal

Artículo 3517 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3517. Si se formara de hecho una sociedad que no pueda subsistir legalmente, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. A solicitud de uno o más de los socios o de cualquiera persona interesada, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.

II. Después de pagadas las deudas sociales, se reembolsará a los socios lo que hubieren llevado a la sociedad.

III. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de asistencia pública del domicilio de la sociedad o a los más cercanos, si no los hubiere en ese lugar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3517 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Si se formara de hecho una sociedad que no pueda subsistir legalmente, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. A solicitud de uno o más de los socios o de cualquiera persona interesada, se declarará la nulidad de…

¿Está vigente el artículo 3517?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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