Código Civil estatal

Artículo 3516 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3516. La falta de la forma prescrita en el artículo anterior, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se disuelva y liquide la sociedad conforme a los artículos 3567 a 3587;

pero mientras esa liquidación no se pida, la sociedad produce todos sus efectos entre los socios y éstos y aquélla no pueden oponer la falta de forma a las personas que hayan contratado con la sociedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3516 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

La falta de la forma prescrita en el artículo anterior, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se disuelva y liquide la sociedad conforme a los artículos 3567 a 3587; pero…

¿Está vigente el artículo 3516?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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