Artículo 3515 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3515. El contrato por el cual se constituya una sociedad civil, debe constar en escritura pública, la cual deberá inscribirse en el Registro Público del domicilio de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.