Artículo 3546 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3546. Los socios que contraigan las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, serán personalmente responsables ante la sociedad de los daños y perjuicios que por ellas se causen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.