Artículo 3547 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3547. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.