Artículo 3548 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3548. Las cuentas mencionadas en el artículo anterior se rendirán, aun cuando no se exijan, en las fechas fijadas en la escritura constitutiva de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.