Artículo 3550 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3550. En el supuesto previsto en el artículo anterior, las decisiones serán tomadas por mayoría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.